Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas de los fideicomisos.
¿ QUE GRAVE ESTE IMPUESTO ?
Este impuesto grava el total del patrimonio de los fideicomisos y el caso de las personas físicas, grava el total del patrimonio superior a siete siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7,438,197.00), conformado por:
- inmueble destinado a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificios o no.
Notas:
La exención de RD (RD$7,438,197.00) no aplica para los fideicomisos.
Este monto sera ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior.
¿ HAY ALGUNA EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO?
SI. están exentos del pago del impuesto los siguientes inmueble:.
1- Que forma parte de un patrimonio inferior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7,438,197.00)
2- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (RD$65) Años de edad o mas, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
3- Ubicados en zonas rurales, dedicados a labores agropecuarios.
4- Acogidos a la Ley No. 158-01 sobre fomento turísticos, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas ).
5- El fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta publica .
Notas:
- No forma parte de la base imponible los inmuebles que disfrutan de algunas de las exenciones mencionadas en 2 al 4.
- La forma en que se adquiere el inmueble no exc.uye a su propietario del pago de IPI.
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