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martes, 10 de septiembre de 2019

¿ QUE HACER PARA REGISTRAR UN INMUEBLE EN LA DGII?.

 Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local ( Oficina de impuesto internos) que corresponda jurisdicción del inmueble con los documentos siguientes: 


  • Formación de Recepción   de Documentos para la Declaración de inmuebles ( IPI) - (FI-DVB-001), llenado y firmado (en caso de personas jurídicas  debe estar llenado firmado y sellado ) .
  • Copia del Titulo de propiedad ( en su defecto constancia anotada o sentencia del tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la propiedad ). 
  • Mensura catastral (si existe). 
  • Plano de la mejora edificada en la propiedad ( si aplica).
  • Copia de la cédula de identidad (del propietario y del representante si hubiere )  y pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no posee cédula de identidad  
  • Dirección exacta de inmueble.
  •  tasación privada (opcional )

¿CUAL ES LA TASA A PAGAR ?
para personas físicas, la tasa a pagar es de uno por ciento (1%) sobre el excedente a la suma total  de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete( 7,438,197.00). y para los fideicomisos de aplica el  (1%) sobre el valor de  los inmuebles. 

Nota:
si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago consulte el sitio de internet www.dgii.gov.do en la sección de servicios en la opción de consulta selecciones inmobiliaria IPI o dirección de Administración local correspondiente con la dirección exacta y los metros y los metros cuadrados de construcción   de la mejora. 
 

 

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